REGLAMENTO DE SOCIOS

 

 

CAPITULO I. INGRESO DE SOCIOS

 

Artículo 1

Podrán pertenecer a la Asociación Española de Criadores de Conejos Enanos (en adelante

AECCE) aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los

fines de la Asociación recogidos en sus Estatutos.

 

Artículo 2

Para solicitar la inscripción como socio en la AECCE se remitirá la ficha de inscripción

debidamente cumplimentada al correo electrónico de la Asociación.

La solicitud de ingreso deberá ser evaluada por la Junta Directiva, que deberá verificar la

solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo.

En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez

dias al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

 

Artículo 3

La inscripción como socio de la AECCE será efectiva una vez sea aprobada la solicitud por la

Junta Directiva y se confirme el abono de las tasas de Inscripción de Socio en la cuenta

bancaria de la Asociación.

Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el Libro de Registro

de socios de la Asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.

 

Artículo 4

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y

bajas de socios producidas en dicho periodo.

CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

 

Artículo 5

Los socios tendrán los siguientes derechos en la Asociación:

 Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.

 Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo

delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por

la Junta Directiva.

 Elegir y ser elegido.

 Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento

desde su ingreso en la asociación.

 Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por

los órganos de la asociación.

 Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la

documentación interna de la asociación.

 

Artículo 6

Los socios tendrán las siguientes obligaciones en la Asociación:

 Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente

reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de

la asociación.

 Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.

 Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la

buena ejecución de las actividades que se determinen.

 Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la

Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

CAPITULO III. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

 

Artículo 7

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta

petición deberá realizarse por escrito y deberá ser evaluada por la Junta Directiva que acordará

la baja sin más trámites.

 

Artículo 8

Los socios podrán causar baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

 Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del

presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.

 Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los

fines de la asociación.

 Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen

gravemente la imagen de la asociación.

 

Artículo 9

Cualquier aspecto no recogido en el presente Reglamento será sometido a la valoración de

la Comisión Técnica, mediante aprobación de la Junta Directiva.

 

Artículo 10

Los socios no podrán pertenecer a mas de una asociación nacional a la vez. En caso de que se notifique una segunda inscripción, se procederá a su expulsión sin la devolución de ninguna cuota o pago realizado.