CAPITULO I. INGRESO DE SOCIOS
Artículo 1
Podrán pertenecer a la Asociación Española de Criadores de Conejos Enanos (en adelante
AECCE) aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los
fines de la Asociación recogidos en sus Estatutos.
Artículo 2
Para solicitar la inscripción como socio en la AECCE se remitirá la ficha de inscripción
debidamente cumplimentada al correo electrónico de la Asociación.
La solicitud de ingreso deberá ser evaluada por la Junta Directiva, que deberá verificar la
solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo.
En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez
dias al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
Artículo 3
La inscripción como socio de la AECCE será efectiva una vez sea aprobada la solicitud por la
Junta Directiva y se confirme el abono de las tasas de Inscripción de Socio en la cuenta
bancaria de la Asociación.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el Libro de Registro
de socios de la Asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.
Artículo 4
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y
bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 5
Los socios tendrán los siguientes derechos en la Asociación:
Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo
delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por
la Junta Directiva.
Elegir y ser elegido.
Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento
desde su ingreso en la asociación.
Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por
los órganos de la asociación.
Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la
documentación interna de la asociación.
Artículo 6
Los socios tendrán las siguientes obligaciones en la Asociación:
Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente
reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de
la asociación.
Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la
buena ejecución de las actividades que se determinen.
Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la
Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
CAPITULO III. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 7
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta
petición deberá realizarse por escrito y deberá ser evaluada por la Junta Directiva que acordará
la baja sin más trámites.
Artículo 8
Los socios podrán causar baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del
presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los
fines de la asociación.
Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen
gravemente la imagen de la asociación.
Artículo 9
Cualquier aspecto no recogido en el presente Reglamento será sometido a la valoración de
la Comisión Técnica, mediante aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 10
Los socios no podrán pertenecer a mas de una asociación nacional a la vez. En caso de que se notifique una segunda inscripción, se procederá a su expulsión sin la devolución de ninguna cuota o pago realizado.